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El Gobierno reglamentó el RIFL: incentivos a la formalización, reducción de aportes y claves para PyMEs

by Apliconomy
4 mayo, 2026
en Empresas & Negocios
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El Gobierno reglamentó el RIFL: incentivos a la formalización, reducción de aportes y claves para PyMEs
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A través del Decreto 315/2026, el Poder Ejecutivo puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). La medida busca reducir el costo de contratación de nuevos trabajadores y regularizar la situación de monotributistas. Conocé los detalles técnicos, plazos y exclusiones del nuevo sistema.

El Poder Ejecutivo Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual reglamenta el Título XX de la Ley N° 27.802 (Ley de Modernización Laboral). Este nuevo esquema, denominado Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), tiene como objetivo central dinamizar el mercado de trabajo privado mediante una reducción de las contribuciones patronales por un período de cuatro años.

Desde el punto de vista de la administración de recursos humanos, el RIFL se presenta como una herramienta para las PyMEs que buscan expandir su plantilla con costos de seguridad social menores a los actuales.

Los puntos fundamentales de la reglamentación y qué deben tener en cuenta las empresas para acceder al beneficio.

Plazo de vigencia para nuevas contrataciones

El decreto establece una ventana temporal específica para dar de alta a los trabajadores bajo este régimen. Las relaciones laborales alcanzadas son aquellas que se inicien y registren ante la ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027.

¿Quiénes son los trabajadores «elegibles»?

La norma delimita el perfil de los beneficiarios para evitar el simple traspaso de nóminas. Podrán incluirse trabajadores que:

  • No hayan tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025.
  • Hayan estado desempleados durante los seis meses previos al alta.
  • Hayan sido monotributistas (Régimen Simplificado) antes del alta, siempre que no registraran empleo en el sector privado al 10/12/2025 o en los últimos seis meses.
  • Provengan del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).

Un dato clave del Artículo 4° es que, una vez iniciada la relación laboral, el trabajador puede seguir obteniendo ingresos por otras actividades (como el Monotributo) sin que el empleador pierda el beneficio.

El beneficio: alícuotas reducidas por 48 meses

El incentivo consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la relación laboral. La distribución respeta la proporción del régimen general y la estructura de pago se divide según los subsistemas:

  • Alícuota del 2%: destinada a cubrir el SIPA (Jubilación), el Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares. La distribución se hará en igual proporción a la que correspondería en el régimen general.
  • Alícuota del 3%: destinada exclusivamente al INSSJP (PAMI).

Es importante destacar que el empleador deberá seguir abonando de forma obligatoria la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Limitaciones para nuevos empleadores

Para aquellos que se hayan inscripto como empleadores ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, la reglamentación impone un tope: solo podrán incluir en el RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.

Incompatibilidades y pérdida del beneficio

El decreto es tajante en cuanto a la acumulación de beneficios. La reducción del RIFL no es compatible con la baja de contribuciones prevista en el artículo 76 de la Ley 27.802.

Respecto a la pérdida del beneficio, se producirá de forma automática ante:

  1. Incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Modernización Laboral.
  2. Configuración de causales de exclusión (como despidos para reemplazo de personal).
  3. Falta de ejercicio de la opción expresa: el empleador debe manifestar su voluntad de adherir al régimen mediante los sistemas de ARCA. La falta de esta opción impide el goce retroactivo del beneficio.

La implementación del régimen queda sujeta a los mecanismos de control sistémico de ARCA, que tendrá a su cargo la verificación automática de condiciones de acceso, permanencia y exclusión.

En caso de detectarse incumplimientos, se producirá la recomposición de las contribuciones no ingresadas, junto con la aplicación de intereses y sanciones conforme a la normativa vigente.

Por último, el decreto prevé la articulación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la compatibilidad del régimen con programas sociales y prestaciones existentes, facilitando la transición hacia el empleo formal.

Asimismo, se delega en los organismos competentes la definición de los procedimientos operativos, sistemas de registración y mecanismos de liquidación, lo que introduce un componente adicional de implementación que deberá ser monitoreado por las empresas.

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