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ARCA modifica las declaraciones productivas y ajusta los requisitos para el reintegro de IVA

by Apliconomy
3 septiembre, 2026
en Empresas & Negocios
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ARCA modifica las declaraciones productivas y ajusta los requisitos para el reintegro de IVA
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para adecuar la declaración de información productiva a los cambios en los ciclos de siembra y cosecha y reforzar los controles sobre el reintegro sistémico de las retenciones del IVA.

La medida fue establecida mediante la Resolución General 5894/2026, publicada el 1° de septiembre en el Boletín Oficial, que modifica la Resolución General 4310 y sus normas complementarias.

Según ARCA, los cambios responden a dos situaciones. Por un lado, la incorporación de tecnología y las modificaciones en las condiciones climáticas de las últimas campañas ampliaron, en algunos cultivos, los períodos habituales de siembra y cosecha. Por otro, el organismo detectó irregularidades vinculadas con el régimen de reintegro sistémico de las retenciones de IVA.

Cambios en las declaraciones IP1 e IP2

Una de las modificaciones principales está relacionada con los plazos y el contenido de las declaraciones de Información Productiva 1 (IP1) e Información Productiva 2 (IP2).

Información Productiva 1 (IP1) – Del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año:

  • Existencias al 31 de agosto respecto a los productos detallados en el Anexo IP1 del micrositio web: se dispone expresamente la inclusión como existencias de aquellos productos comercializados a partir del 1° de septiembre, inclusive.
  • Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP1-Superficie I.
  • Nueva incorporación: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP2-Superficie II, cuando su ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.

Información Productiva 2 (IP2) – Del 1° de diciembre al último día de febrero del año siguiente:

  • Superficie agrícola destinada a los cultivos del Anexo IP2-Superficie II.
  • Nueva incorporación: superficie agrícola destinada a cultivos del Anexo IP1-Superficie I, cuando el ciclo productivo se desarrolle de manera extemporánea

¿Qué implica el cambio?

En términos prácticos, ARCA flexibiliza el esquema de información para contemplar producciones cuyos ciclos no coinciden con las ventanas tradicionales de cada grupo de cultivos. Esto permite que un cultivo que, por cuestiones productivas o climáticas, se siembre o coseche fuera del período habitual pueda ser incorporado en la declaración correspondiente, sin quedar necesariamente fuera del esquema de información del SISA.

La resolución también establece que, una vez confirmado el ingreso de la información, el sistema emitirá la constancia correspondiente. Si detecta errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente y se generará una constancia del rechazo.

Más controles para el reintegro de las retenciones de IVA

La segunda parte de la resolución modifica las condiciones vinculadas con el reintegro sistémico de las retenciones de IVA realizadas por los productores. El objetivo es reforzar la trazabilidad de las operaciones y verificar que las retenciones que dan origen al reintegro hayan sido correctamente documentadas e ingresadas.

A partir de la modificación, todas las operaciones primarias de compraventa de los productos alcanzados deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG). Además, esas liquidaciones deberán estar relacionadas con la correspondiente Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos. También se admite la vinculación mediante una liquidación de ajuste que contenga, como mínimo, una de esas certificaciones.

El cambio apunta a fortalecer la vinculación entre la operación comercial, la documentación del movimiento de los granos y la liquidación que sirve de respaldo a la operación.

La retención deberá estar informada y cancelada

La resolución también agrega una condición respecto del ingreso de las retenciones.

La retención practicada deberá haber sido informada por el agente de retención mediante el SICORE, de acuerdo con la normativa vigente y utilizando los códigos correspondientes al SISA. Pero ya no alcanza con que la retención haya sido informada: el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.

Esto incorpora un control adicional sobre el cumplimiento de la obligación por parte del agente de retención antes de que el productor pueda acceder al reintegro correspondiente.

El productor no podrá tener deudas exigibles

Otro cambio se refiere al momento de efectivización del reintegro. ARCA establece que los montos correspondientes al reintegro serán acreditados en la cuenta bancaria informada por el productor únicamente cuando, a esa fecha, no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras. La norma también precisa que la cuenta bancaria informada deberá ser una caja de ahorros o una cuenta corriente.

De esta manera, el acceso efectivo al reintegro queda condicionado no solo al cumplimiento de los requisitos específicos del régimen, sino también a la inexistencia de obligaciones exigibles con ARCA al momento de realizar la acreditación.

La Resolución General 5894/2026 combina, por lo tanto, dos cambios de naturaleza diferente. Por un lado, adapta el régimen de información productiva del SISA a una realidad agrícola en la que los ciclos de determinados cultivos pueden extenderse o desplazarse respecto de los períodos tradicionales. Por otro, refuerza los controles sobre el reintegro de las retenciones de IVA, exigiendo una mayor correspondencia entre la documentación de las operaciones, la información suministrada por los agentes de retención y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para los productores, el primer cambio busca adecuar las declaraciones a los ciclos productivos efectivamente desarrollados. En el caso del reintegro de IVA, en cambio, la nueva normativa implica mayores condiciones que deberán verificarse antes de que el crédito sea efectivamente acreditado.

La resolución entró en vigencia el 1° de septiembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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