La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó, a través de la Resolución General 5876/2026, modificaciones en el calendario de vencimientos correspondientes al período fiscal 2025 y a los anticipos del período fiscal 2026.
La medida, oficializada el 17 de julio de 2026, alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, abarcando tanto a los responsables del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Según los considerandos de la norma, el objetivo es facilitar el cumplimiento tributario y otorgar un plazo adicional para la correcta liquidación.
A continuación, se detallan los nuevos esquemas de vencimientos establecidos.
1. Impuesto a las ganancias (período fiscal 2025)
La normativa sustituye el artículo 1° de la previa RG 5851, desdoblando excepcionalmente las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y para la cancelación del saldo resultante:
- Vencimiento para la presentación de la declaración Jurada: 27 de agosto de 2026.
- Vencimiento para el pago del saldo resultante: 27 de julio de 2026.
2. Impuesto sobre los Bienes Personales (período fiscal 2025)
Para el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales (comprendidos en la RG 2151), la resolución establece un cronograma unificado para todos los contribuyentes alcanzados, independientemente de la terminación de su CUIT:
- Vencimiento de presentación y pago: Hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
3. Reprogramación del primer anticipo de ganancias (período fiscal 2026)
El aspecto más relevante para el flujo de fondos de los contribuyentes es el traslado del primer anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias 2026.
Dado que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período inmediato anterior (2025), ARCA determinó que este primer pago —que originalmente vencía en el mes de agosto— se traslade al mes de septiembre de 2026.
El nuevo cronograma para el ingreso del primer anticipo queda configurado de la siguiente manera, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
| Terminación de CUIT | Nueva Fecha de Vencimiento |
| 0, 1, 2 y 3 | 14 de septiembre de 2026 |
| 4, 5 y 6 | 15 de septiembre de 2026 |
| 7, 8 y 9 | 16 de septiembre de 2026 |