A partir del 1 de noviembre, entrará en vigencia el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento delineado por la Ley 27.802 y reglamentado mediante el Decreto 408/2026 y la Resolución 1276/2026. El sistema funciona como un mecanismo de fondeo anticipado a través de aportes periódicos para afrontar contingencias laborales futuras, sin eliminar las indemnizaciones correspondientes ni eximir de responsabilidad al empleador.
Alcance y cobertura operativa
El FAL está dirigido a los empleadores del sector privado, incluidas las relaciones laborales comprendidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en el Régimen de Trabajo Agrario. El universo de sujetos obligados incluye a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y a las entidades sin fines de lucro, conforme a la reglamentación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Quedan excluidos del régimen el sector público, la industria de la construcción y el personal de casas particulares.
Los recursos del FAL están destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de determinadas obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción de las relaciones laborales y de otros supuestos expresamente contemplados por la Ley 27.802. El fondo no modifica el régimen indemnizatorio vigente ni libera al empleador de su responsabilidad por las obligaciones laborales que correspondan. La cobertura aplica exclusivamente para trabajadores que se encuentren formalmente registrados con una antelación no menor a 12 meses al momento de la desvinculación y el fondo se habilita para su utilización únicamente luego de haber integrado seis (6) períodos mensuales de aportes completos y consecutivos.
Estructura de aportes y tratamiento impositivo
Las empresas deberán realizar una contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), calculada sobre las remuneraciones que se toman como base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. La alícuota es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). La normativa establece, a su vez, una reducción de las contribuciones patronales con destino a determinados subsistemas de la Seguridad Social equivalente a la alícuota de contribución al FAL, bajo las condiciones establecidas por la reglamentación.
- Grandes empresas: 1% sobre la masa salarial.
- Micro y PyMES: 2,5% sobre la masa salarial.
- La ley también faculta al Poder Ejecutivo a incrementar esos porcentajes hasta el 1,5% para grandes empresas y hasta el 3% para MiPyMEs, sujeto al cumplimiento de las condiciones fiscales y a la aprobación prevista por la propia norma.
El régimen cuenta con un tratamiento fiscal específico. Las contribuciones mensuales son deducibles en el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Simultáneamente, las cuentas bancarias utilizadas para la instrumentación de este fondo se encuentran exentas de la aplicación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (Ley 25.413). Asimismo, los rendimientos, intereses y demás rentas obtenidas por el empleador a partir de las inversiones realizadas en el marco del FAL se encuentran alcanzados por la exención prevista en el artículo 67 de la Ley 27.802.
Parámetros técnicos de inversión
Cada empleador deberá conformar una cuenta individual como patrimonio separado, de afectación específica, independiente, inajenable e inembargable, dentro de un Fondo de Asistencia Laboral instrumentado mediante un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero autorizado y administrado por una Entidad Habilitada por la CNV. La Resolución 1276/2026 fija pautas estrictas para la inversión de los recursos, con el fin de preservar el capital, asegurar la liquidez y diversificar el riesgo de las carteras:
- Los recursos pueden colocarse en valores representativos de deuda del Estado Nacional, deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA y obligaciones negociables privadas.
- Los instrumentos subnacionales y las obligaciones negociables deben contar con autorización de oferta pública y calificación de riesgo «AAA» en escala nacional otorgada por al menos dos agentes calificados.
- Se establece un límite máximo de inversión del 15% en depósitos constituidos en una misma entidad financiera y sus vinculadas.
- La deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee un límite del 15% agregado, con un máximo del 5% por jurisdicción.
- Las obligaciones negociables tienen un límite del 20% en forma agregada y del 10% por emisor y sus vinculadas.
- Los instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado, total o parcialmente, a la evolución del tipo de cambio, incluidos los componentes correspondientes de los Bonos Duales, no podrán superar el 10% del patrimonio total del FAL.
- Las carteras deben mantener un mínimo del 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez, como depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o a menos de 30 días, y Letras del Tesoro a corto plazo.
La posibilidad de utilizar instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio no implica que puedan incorporarse libremente activos dolarizados: la Resolución 1276/2026 establece que los activos deben estar integrados y ser pagaderos en pesos y que los valores negociables deben estar emitidos y negociarse en mercados autorizados de la República Argentina.
Recomendaciones
- Proyección y cobertura de pasivos: Las organizaciones deben calcular su pasivo indemnizatorio total vigente y compararlo de forma periódica con el saldo acumulado en el FAL. Esta métrica permite identificar el porcentaje de cobertura real frente a potenciales escenarios de reestructuración.
- Planificación financiera integral: El FAL debe incorporarse en las proyecciones de flujo de fondos corporativos. La empresa debe medir los escenarios de desvinculación contra los tiempos de capitalización del fondo, previendo la necesidad de líneas de financiamiento adicional en caso de que las indemnizaciones superen los recursos acumulados en la cuenta individual.
- Monitoreo de riesgo: Es preciso transformar el cumplimiento de la obligación regulatoria en una herramienta de gestión interna. Las direcciones financieras deben analizar la exposición al riesgo laboral y financiero, evaluando mensualmente la tasa de rendimiento obtenida por la Entidad Habilitada frente al incremento de la masa salarial y la inflación.
Resumen
El régimen establece una contribución mensual obligatoria equivalente al 1% para grandes empresas y al 2,5% para MiPyMEs, calculada sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA y excluye de su alcance al sector de la construcción, al servicio doméstico y al ámbito público.
Los recursos serán administrados por Entidades Habilitadas mediante la constitución de cuentas individuales, cuyas inversiones estarán estrictamente reguladas por la Resolución 1276/2026. Las carteras solo podrán integrarse con deuda nacional, provincial, obligaciones negociables privadas de máxima calificación crediticia y depósitos bancarios, respetando topes de concentración por emisor y conservando un encaje mínimo de liquidez del 10%.
La implementación de este esquema demanda que las empresas y empleadores no se limiten al mero cumplimiento normativo, sino que integren los aportes a su estructura de planificación financiera. La evaluación continua del saldo del fondo en relación con el pasivo laboral estimado determinará el nivel de cobertura real de la empresa y su dependencia de financiamiento externo frente a eventuales reestructuraciones de la plantilla de personal.
Además de su propósito estrictamente laboral, este sistema introduce un nuevo actor institucional en el mercado de capitales. Esto obliga a las organizaciones a administrar, controlar y estimar los fondos previstos para futuras contingencias. En consecuencia, el reto para las compañías trasciende el mero cumplimiento normativo; ahora deberán analizar de qué manera este instrumento afecta su nivel de riesgo laboral, su liquidez y su estrategia financiera integral.
Frente a este escenario, el valor agregado no se limita al mero cálculo transaccional del aporte mensual. La clave radica en estructurar indicadores precisos que permitan a la dirección proyectar variables estratégicas: la valuación periódica del pasivo indemnizatorio potencial, el ratio de cobertura financiera del FAL, la capacidad de absorción ante eventuales reestructuraciones, las necesidades de financiamiento adicional y la medición integral de la exposición al riesgo laboral y patrimonial.