A través de la Resolución General 5890/2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario de vencimientos para las personas humanas y sucesiones indivisas. La medida otorga un nuevo plazo para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y posterga el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026.
Claves del nuevo cronograma
- Declaración jurada de Ganancias 2025 (presentación): el vencimiento se traslada al 22 de septiembre de 2026. La fecha anterior, establecida por la RG 5876/2026, era el 27 de agosto de 2026. La medida alcanza tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Primer anticipo de Ganancias 2026: su ingreso podrá efectuarse, con carácter excepcional, hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive. La obligación corresponde a personas humanas y sucesiones indivisas y tenía su vencimiento original previsto para el mes de agosto. La nueva fecha reemplaza la reprogramación previa establecida para septiembre según la terminación de la CUIT.
- Pago del saldo de Ganancias 2025 (sin cambios): la nueva prórroga alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada. El vencimiento para el ingreso del saldo resultante del período fiscal 2025 se mantuvo en el 27 de julio de 2026, por lo que la RG 5890/2026 no reabre ni extiende ese plazo.
- Bienes Personales 2025: este impuesto no fue incluido en la nueva prórroga. Tanto la presentación de la declaración jurada como, en su caso, el ingreso del saldo correspondiente al período fiscal 2025 mantienen la fecha excepcional del 27 de julio de 2026.
Impacto operativo para la gestión contable
La medida responde a razones de administración tributaria y otorga un margen adicional para completar la determinación y presentación de las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025. Al mismo tiempo, posterga hasta fines de septiembre el ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.
Sin embargo, la extensión del plazo de presentación no modifica el vencimiento del pago del saldo de Ganancias 2025, que operó el 27 de julio. Por ese motivo, los contribuyentes que mantengan importes pendientes deberán considerar las consecuencias derivadas del vencimiento ya operado conforme al régimen tributario aplicable.