El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 407/2026. La norma reglamenta la Ley 27.802 y modifica el esquema de registración, la negociación de convenios y la liquidación de costos.
Sobre el control de ausentismo por enfermedad, la reglamentación del artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere la digitalización de los procedimientos. La empresa debe exigir que las prescripciones médicas con indicación de reposo se emitan a través del Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). El profesional de la salud firmante tiene la obligación de contar con registro en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS). Frente a discrepancias de diagnóstico entre el profesional del trabajador y el control de la empresa, las partes podrán recurrir a la intervención de una junta médica oficial o al dictamen de institutos de salud públicos o privados de reconocida trayectoria.
En materia de desvinculaciones por edad, la operatividad del artículo 252 requiere la utilización de los sistemas de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Este organismo tiene a cargo el sistema de notificaciones sobre el inicio y la finalización de los trámites previsionales. La empresa y los agentes del sistema de salud reciben las notificaciones para adoptar las decisiones correspondientes respecto del vínculo laboral y de la cobertura sanitaria.
Respecto de los instrumentos de documentación, la reglamentación de los artículos 52 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo introduce modificaciones en la liquidación y visibilización de los haberes. Las empresas deberán adecuar el formato del recibo de sueldo para detallar de forma obligatoria el costo laboral total que abona el empleador, exponiendo de manera desagregada la totalidad de los conceptos involucrados en la relación de trabajo, las cargas sociales y el monto neto percibido por el empleado. En sintonía con la simplificación administrativa, el texto promueve la desmaterialización de los controles mediante la sustitución definitiva de los libros laborales tradicionales en soporte físico por esquemas de registro puramente electrónicos. Asimismo, el artículo 241 regula los acuerdos extintivos por mutuo acuerdo celebrados ante la autoridad administrativa, determinando que el proceso de homologación exigirá la verificación estricta de la legalidad de los términos y la inexistencia de vicios del consentimiento para dotar de seguridad jurídica a las desvinculaciones.
En el ámbito de la representación sindical en los lugares de trabajo, el uso del crédito horario impone parámetros de cumplimiento. El trabajador tiene el deber de comunicar a la empresa la utilización de las horas con una antelación no menor a 48 horas. El ejercicio de este tiempo no puede paralizar los sectores de la línea de producción o prestación de servicios. Las horas asignadas ostentan carácter no acumulable y no cedible. Para la postulación de los delegados, la entidad gremial debe enviar una notificación a la empresa con el nombre, el número de documento, el cargo, la lista, el establecimiento y la fecha de recepción de la presentación. La postulación carece de efectos frente al empleador hasta el momento de la recepción de este aviso. Ante la pérdida de las elecciones con la obtención de menos del 5 por ciento de los sufragios, el trabajador pierde la tutela desde la notificación a la empresa.
En cuanto al funcionamiento institucional de las entidades gremiales, las modificaciones al Decreto 467/88 imponen nuevos controles sobre las nóminas de representación. Las asociaciones sindicales deberán confeccionar sus listas de afiliados por medios electrónicos, especificando los datos del empleador, el establecimiento, la categoría y el ámbito de prestación de cada trabajador. La autoridad de aplicación implementará un sistema de verificación cruzada mediante la consulta directa a las bases de datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otros registros públicos pertinentes. La falta de concordancia sustancial entre la nómina declarada por el sindicato y las constancias emitidas por los registros del Estado impedirá tener por acreditado el recaudo legal para tramitar la personería gremial.
Respecto de la negociación de convenios y la determinación de los costos laborales, el decreto fija límites a las contribuciones de solidaridad y a las cuotas obligacionales. La base de cálculo para estos ítems es el salario básico de convenio correspondiente a la categoría. El cálculo de los topes agrupa la totalidad de los fondos, las retenciones y los aportes de naturaleza institucional. La norma veda la fragmentación de los conceptos para la elusión de los límites. Los convenios con cláusulas por encima de estos parámetros carecen de registro y de homologación por parte de la Secretaría de Trabajo. Además, la reglamentación determina que el pago de estos aportes, contribuciones y conceptos convencionales resulta obligatorio de manera exclusiva para las empresas afiliadas a las entidades signatarias. Las compañías no afiliadas carecen de la obligación de liquidar y retener estos costos, aun cuando los montos cumplan con los topes legales. La participación de las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias en la negociación colectiva exige acreditar representatividad suficiente en el ámbito de actuación correspondiente, equivalente al menos al 10 por ciento de los trabajadores comprendidos en dicho ámbito.
Otro de los aspectos centrales del decreto es la implementación del procedimiento de renegociación de los convenios colectivos de trabajo vencidos previsto en el artículo 137 de la Ley 27.802. La Secretaría de Trabajo deberá iniciar dentro de los próximos 30 días las convocatorias correspondientes, en un proceso que podría alcanzar a numerosos convenios colectivos vigentes en distintos sectores de actividad. A los efectos de esa convocatoria, la reglamentación establece que se considerarán vencidos los convenios cuyo plazo de vigencia originalmente consignado hubiera expirado. Además, cuando los convenios no contengan una fecha expresa de vencimiento o un período de vigencia determinado, la autoridad de aplicación podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para instrumentar la renegociación. La medida busca impulsar la actualización de acuerdos colectivos bajo los nuevos criterios establecidos por la Ley de Modernización Laboral.
El decreto profundiza la digitalización del sistema laboral mediante la incorporación de registros electrónicos y validación digital. En este marco, para las compañías del sector de la construcción, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) asume la centralización de las altas, las bajas y las modificaciones de los datos del personal, absorbiendo las funciones que operaban bajo el esquema del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). Este instituto dispone de un plazo de 120 días para la adecuación de los sistemas de intercambio de información con ARCA y, durante la transición, operará como canal de recepción. La centralización busca simplificar trámites, unificar bases de datos y fortalecer los mecanismos de fiscalización y control de la formalidad laboral.
Asimismo, el decreto modifica el régimen de asignaciones familiares aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario. A partir de la nueva reglamentación, las prestaciones, requisitos, montos y topes correspondientes a estos trabajadores se regirán por las disposiciones previstas para el régimen general de asignaciones familiares. La medida busca unificar los criterios de acceso y liquidación de estos beneficios dentro del sistema de seguridad social.