A través de la publicación del Decreto 423/2026 en el Boletín Oficial con fecha 3 de junio de 2026, el Gobierno Nacional instrumentó una nueva fase en su política de desgravación del comercio exterior, estableciendo un programa estructurado para la reducción de los Derechos de Exportación vinculados a las principales cadenas de valor agrícolas del país.
Desde el punto de vista técnico y aduanero, la disposición modifica las alícuotas aplicables a posiciones arancelarias específicas dentro de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a los complejos de la soja, el girasol, el maíz, el trigo, la cebada y el sorgo, abarcando tanto granos y semillas como sus subproductos derivados. Esta normativa funciona como una continuidad y profundización de las rebajas permanentes que ya se habían ensayado durante el año anterior mediante los Decretos 526/25 y 877/25, buscando ahora dotar de mayor previsibilidad a la inversión productiva mediante un horizonte de certidumbre fiscal.
El aspecto más importante es su estructuración temporal bifásica, diseñada en función de los ciclos biológicos y comerciales de la agronomía nacional. Por un lado, se determinó un componente de aplicación inmediata destinado a los cultivos de invierno. En efecto, para el trigo y la cebada, la alícuota sobre los granos primarios experimenta una baja directa del 7,5% al 5,5%. En paralelo, el complejo de sus derivados industrializados, tales como harinas, sémolas, almidones y maltas, consolida nuevas retenciones que perforan el piso anterior, situándose ahora en una banda gravada que oscila entre el 1% y el 3,5%.
Por otro lado, para los cultivos de verano, se diseñó un cronograma de reducciones diferidas. En el centro de este sendero se ubica la cadena de la soja, cuyo poroto sostendrá la tributación del 24% durante el ciclo 2026, para luego iniciar una senda bajista que lo fijará en un 21% en diciembre de 2027 y aterrizar en un piso del 15% hacia diciembre de 2028. En sintonía, sus derivados industriales como harinas, pellets y aceites comestibles convergerán progresivamente hasta ubicarse en valores de entre el 11% y el 14% al final de dicho programa. En cuanto al maíz y el sorgo, la normativa estipula un retroceso desde el 8,5% actual hacia un 7,5% para fines de 2027, marcando su objetivo final en un 5,5% hacia la conclusión de 2028. Finalmente, el complejo girasolero introduce exenciones arancelarias inmediatas para ciertas variedades de semillas, mientras que el aceite de girasol, históricamente gravado entre el 2,5% y el 4,5%, mitigará su carga impositiva en los próximos treinta meses hasta posicionarse en un rango de entre el 1% y el 3%. La efectivización de estas alícuotas decrecientes para la campaña gruesa estará intrínsecamente ligada a la fecha de inicio del período de embarque que los operadores consignen al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior, garantizando que la carga tributaria atenuada esté vigente al momento exacto de la comercialización física y liquidación de la producción.
De manera complementaria, el instrumento legal introduce una readecuación estratégica para el sector energético renovable, impulsada por las nuevas exigencias regulatorias de los mercados de destino y las recientes innovaciones en biotecnología. El decreto determina una fuerte reducción arancelaria —con instancias de eliminación técnica— para ciertas posiciones del biodiésel, específicamente aquel sintetizado a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa. El objetivo de esta medida particular es equiparar la carga impositiva de estos biocombustibles de segunda generación con las alícuotas nulas o altamente competitivas que rigen para la exportación de los aceites convencionales, apuntando a la diversificación de la matriz exportadora y la apertura de nuevas plazas internacionales.