La reciente publicación del Decreto 483/2026 introduce cambios en el Régimen de importación de líneas de producción usadas (originalmente enmarcado en el Decreto 1174/2016). Esta actualización normativa no solo moderniza los criterios de elegibilidad de los bienes de capital, sino que también modifica el marco vigente mediante reformas en los requisitos técnicos, los procedimientos administrativos y las condiciones de acceso a los beneficios para la importación de líneas de producción usadas.
A continuación, se detalla el funcionamiento técnico del nuevo proceso y el impacto en la planificación operativa de las pequeñas y medianas empresas.
El proceso técnico de importación: ¿Qué cambia en la operatoria COMEX?
El nuevo régimen modifica algunas de las reglas del juego en la importación de bienes de capital usados a través de los siguientes ejes técnicos:
- Ampliación del concepto y alcance ambiental: las empresas que presenten un proyecto de mejoramiento de competitividad aprobado por la Autoridad de Aplicación podrán solicitar el beneficio, siempre que cumplan las restantes condiciones previstas por el régimen. Un aspecto técnico es la inclusión de bienes usados destinados al tratamiento, disposición y eliminación de contaminantes, siempre que se integren a plantas de bienes tangibles o generación de energía.
- Incorporación de nuevas tecnologías productivas: el decreto también amplía el universo de bienes alcanzados al incorporar expresamente los sistemas automatizados de almacenamiento (Automated Storage Systems o AS/RS), una tecnología cada vez más utilizada para optimizar la logística interna y la gestión de inventarios industriales. Asimismo, el régimen extiende su alcance a líneas de producción destinadas a la generación de energía eléctrica, ampliando las posibilidades de inversión para proyectos vinculados tanto a la actividad manufacturera como al sector energético.
- Flexibilización en la integración de la línea: otra de las modificaciones relevantes consiste en que la línea de producción ya no debe estar integrada exclusivamente por bienes usados importados. El nuevo esquema permite combinar maquinaria usada importada con bienes nuevos nacionales, bienes nuevos importados, bienes usados nacionales e incluso otros equipos usados importados, siempre que todos los componentes conformen una unidad productiva funcional. Esta flexibilidad amplía las alternativas para estructurar proyectos de inversión adaptados a las necesidades de cada empresa.
- Participación de proveedores mediante comodato: el régimen también admite que determinados bienes de la línea de producción sean utilizados por proveedores directos del beneficiario mediante contratos de comodato. Esta alternativa permite organizar esquemas productivos más integrados dentro de una misma cadena de valor, facilitando la incorporación de equipamiento compartido cuando resulte necesario para el desarrollo del proyecto de competitividad.
- Flexibilización de la obsolescencia: el límite estándar de antigüedad de los equipos se mantiene en 20 años. Sin embargo, se introduce una ventana de hasta 30 años para aquellos bienes que demuestren haber pasado por un proceso de retrofit (reconstrucción o actualización tecnológica) que extienda su vida útil, permitiendo adquirir maquinaria pesada europea o estadounidense de alta calidad a precios residuales.
- Mecanismo de Fast-Track Aduanero (CET): el nuevo decreto permite despachar a plaza e importar los bienes mientras el trámite de adhesión sigue su curso. Esto se logra presentando la Constancia de Expediente en Trámite (CET) y constituyendo garantías aduaneras (seguros de caución) por los tributos dispensados, lo que acelera los tiempos logísticos.
- Garantía aduanera y continuidad del trámite: la presentación de la Constancia de Expediente en Trámite (CET) no implica la aprobación definitiva del proyecto de importación. Su función es habilitar el despacho a plaza de la maquinaria antes de la resolución final del expediente, siempre que el importador constituya las garantías aduaneras correspondientes por los tributos dispensados. Estas garantías permanecen vigentes hasta que la Autoridad de Aplicación concluya la evaluación técnica y administrativa del proyecto, constituyendo un mecanismo que acelera la operatoria logística sin eliminar los controles posteriores
- Certificación técnica obligatoria: para evitar el ingreso de chatarra tecnológica, el proyecto de inversión debe estar respaldado por un dictamen técnico vinculante. Este documento de evaluación debe ser emitido por una universidad nacional, un organismo especializado o un ingeniero matriculado.
- Plazos de ejecución y comprobación de destino: el proyecto cuenta con un plazo de un año para su concreción y puesta en marcha, prorrogable cuando existan fundamentos que lo justifiquen. Asimismo, el decreto simplifica el régimen de comprobación de destino, estableciendo un período de verificación de un año contado desde la importación, al que se adiciona el tiempo necesario para la puesta en marcha de la línea de producción.
- Alcance de los controles administrativos: la reducción del plazo de comprobación de destino no implica la eliminación de las facultades de fiscalización del Estado. La Autoridad de Aplicación conserva la potestad de requerir información, efectuar inspecciones y verificar el cumplimiento de las condiciones del régimen durante toda la tramitación del expediente. En consecuencia, la simplificación alcanza al régimen específico de comprobación de destino, pero no elimina los controles técnicos y administrativos previstos por la normativa.
Implicancias estratégicas y económicas para las PyMEs
Para el entramado industrial de las PyMEs —especialmente en regiones con fuerte peso agroindustrial y metalmecánico—, esta normativa mejora las proyecciones de algunas inversiones.
- Beneficios tributarios de la importación: además de flexibilizar los requisitos de acceso, el régimen mantiene incentivos económicos para la importación de estos bienes de capital. Las líneas de producción alcanzadas tributan únicamente el 25% del Derecho de Importación Extrazona (DIE) que correspondería al bien, mientras permanecen exentas del pago de la tasa de estadística y de la tasa de comprobación de destino.
- Costo de integración nacional (Del 30% al 10%): esta es la modificación de mayor impacto. Anteriormente, para importar una línea usada por un valor FOB de USD 100.000 alcanzada por el régimen, la empresa estaba obligada a adquirir USD 30.000 en bienes de capital nuevos de origen nacional. Al reducirse esta exigencia al 10%, se libera una porción del flujo de caja.
- Modernización posible: la inclusión explícita de bienes para el tratamiento de efluentes y contaminantes permite a las fábricas adaptarse a normativas ambientales cada vez más estrictas sin tener que adquirir tecnología verde nueva, cuyos precios en el mercado internacional suelen ser prohibitivos.
- Alivio en la gestión de cumplimiento: reducir el período de comprobación de destino a solo un año disminuye los costos ocultos asociados a auditorías prolongadas.
Próximos pasos: Aunque el decreto ya se encuentra vigente, su implementación operativa requiere la emisión de normas complementarias por parte de ARCA y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa. Las empresas interesadas deben comenzar a estructurar sus proyectos de competitividad y contactar a los profesionales de ingeniería para ir adelantando los dictámenes técnicos exigidos.