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ARCA lanzó un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas

by Emiliano Di Cola
24 julio, 2026
en Sin categoría
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ARCA lanzó un régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó un régimen especial de facilidades de pago destinado a que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro puedan regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas.

La medida surge en un contexto en el que el ordenamiento fiscal y financiero resulta clave para la sustentabilidad de las organizaciones, ya que les permite reorganizar sus deudas mediante esquemas de pago con condiciones de financiación específicas, preservando el capital de trabajo necesario para el funcionamiento cotidiano y el cumplimiento de la cadena de pagos.

Sujetos alcanzados

El régimen alcanza a los siguientes sujetos que cumplan los requisitos establecidos por ARCA para cada categoría:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas – Tramos 1 y 2: Deben contar con «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de adhesión.
  • Pequeños contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas con el código «547 – Pequeño Contribuyente».
  • Entidades sin fines de lucro: Asociaciones (código 86), fundaciones (código 87), cooperativas (códigos 94 y 95), consorcios de propietarios (código 167), mutuales (código 203), cooperadoras (código 215), otras entidades civiles (código 223), instituto de vida consagrada (código 242), asociación simple (código 256), iglesias y entidades religiosas (código 257) e Iglesia Católica (código 260).

Obligaciones comprendidas y excluidas

  • Comprendidas: obligaciones impositivas, de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, y tributos aduaneros a la importación o exportación, junto con sus accesorios, siempre que se encuentren vencidas e incluyan multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. La regularización no implica reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, ni liberación de sanciones.
  • Excluidas: entre otros conceptos, quedan excluidas las retenciones y percepciones previsionales (excepto aportes personales en relación de dependencia), anticipos o pagos a cuenta, aportes a obras sociales (excepto monotributistas), cuotas de ART, seguro de vida obligatorio, aportes de casas particulares, cuotas de planes de pagos vigentes y tasas municipales o provinciales. También IVA por servicios digitales del exterior, IVA por utilización económica de servicios del exterior, aportes y contribuciones al RENATRE, impuesto interno a los cigarrillos, Régimen Simplificado provincial sobre Ingresos Brutos y multas por infracciones al régimen de equipaje aduanero.

Sujetos excluidos del régimen

No podrán adherirse los condenados con sentencia firme por delitos previstos en las leyes tributarias (23.771, 24.769, título IX de la ley 27.430), en el Código Aduanero o por delitos comunes vinculados al incumplimiento fiscal, así como las personas jurídicas cuyos directores o socios registren dichas condenas, los responsables solidarios y los garantes bajo regímenes de garantía.

Condiciones financieras según el segmento

Las condiciones de financiación se estructuran de la siguiente manera:

  • Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro:
    • Cantidad máxima de cuotas: 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social; 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
    • Porcentaje del pago a cuenta: 5% de la deuda consolidada.
    • Tasa de interés de financiación mensual: 2,75%, equivalente a la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N.º 3/24 del Ministerio de Economía, vigente al momento de entrada en vigor de la resolución
  • Medianas Empresas Tramos 1 y 2:
    • Cantidad máxima de cuotas: 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social; 7 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
    • Porcentaje del pago a cuenta: 10% de la deuda consolidada.
    • Tasa de interés de financiación mensual: 2,75%, equivalente a la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 1° de la Resolución N.º 3/24 del Ministerio de Economía, vigente al momento de entrada en vigor de la resolución.

Características operativas del Plan

  • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de pesos cincuenta mil ($ 50.000).
  • Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
  • La fecha de consolidación de la deuda es el día en que se cancela el pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan.
  • No existen restricciones en la cantidad de planes de facilidades que se pueden presentar.

Caducidad del Plan

El plan de facilidades caduca de pleno derecho ante los siguientes supuestos:

  • Falta de ingreso de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda de ellas.
  • Falta de ingreso de una (1) cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Plazo y Forma de Adhesión

  • La adhesión se realiza a través del servicio web «Mis Facilidades», seleccionando la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026».
  • El plazo límite para realizar el acogimiento es el 30 de octubre de 2026, inclusive.

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