Se ha oficializado la publicación del nuevo acuerdo paritario para los empleados de comercio. A efectos de facilitar la liquidación de haberes y la previsión de costos laborales, presentamos un resumen técnico con los puntos más relevantes.
- Incorporación de nueva suma fija no remunerativa
El acuerdo establece el pago de una asignación no remunerativa por un total de $240.000. Este monto se abonará dividido en 4 cuotas iguales y consecutivas de $60.000 cada una.
Es fundamental respetar el siguiente cronograma de pagos estipulado:
- 1ª Cuota ($60.000): correspondiente al mes de diciembre de 2025.
- Detalle de liquidación: esta cuota debe liquidarse en un recibo por separado y abonarse con fecha posterior al día 18 de diciembre.
- 2ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de enero de 2026.
- 3ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de febrero de 2026.
- 4ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de marzo de 2026.
Concepto en el recibo: estas sumas deberán identificarse en la liquidación bajo el concepto denominado «Recomposición No Remunerativa».
- Continuidad de la suma fija anterior
Asimismo, se ratifica la continuidad del pago de la suma fija no remunerativa de $40.000 proveniente del acuerdo previo. Este ítem se mantendrá vigente hasta el mes de marzo inclusive.
Concepto en el recibo: se debe continuar liquidando bajo la denominación «Suma Fija NR».
- Impacto en adicionales y cargas sociales
Si bien el carácter legal de estas sumas es «No Remunerativo», el acuerdo paritario especifica excepciones importantes que impactan en la base de cálculo de ciertos adicionales y contribuciones.
La suma fija pactada deberá considerarse para el cálculo de:
- Antigüedad.
- Presentismono remunerativo.
Aportes y deducciones: sobre estas sumas se deberán realizar, de manera obligatoria, los aportes y contribuciones con destino a Obra Social (OSECAC), FAECYS, Fondo Asistencial y RMT 130/87.
- Indemnización
Los importes no remunerativos pactados deben ser considerados para el cálculo de indemnizaciones originadas por la extinción del contrato de trabajo.
- Cláusula de absorción
Los incrementos sectoriales no pueden ser absorbidos ni compensados por bonificaciones o gratificaciones otorgadas antes de la vigencia del acuerdo. Solo pueden ser absorbidos los importes otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de abril de 2025.