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Nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio: puntos clave

by Apliconomy
10 diciembre, 2025
en Empresas & Negocios
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Nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio: puntos clave
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Se ha oficializado la publicación del nuevo acuerdo paritario para los empleados de comercio. A efectos de facilitar la liquidación de haberes y la previsión de costos laborales, presentamos un resumen técnico con los puntos más relevantes.

  • Incorporación de nueva suma fija no remunerativa

El acuerdo establece el pago de una asignación no remunerativa por un total de $240.000. Este monto se abonará dividido en 4 cuotas iguales y consecutivas de $60.000 cada una.

Es fundamental respetar el siguiente cronograma de pagos estipulado:

  • 1ª Cuota ($60.000): correspondiente al mes de diciembre de 2025.
    • Detalle de liquidación: esta cuota debe liquidarse en un recibo por separado y abonarse con fecha posterior al día 18 de diciembre.
  • 2ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de enero de 2026.
  • 3ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de febrero de 2026.
  • 4ª Cuota ($60.000): se abona del 1 al 10 de marzo de 2026.

Concepto en el recibo: estas sumas deberán identificarse en la liquidación bajo el concepto denominado «Recomposición No Remunerativa».

  • Continuidad de la suma fija anterior

Asimismo, se ratifica la continuidad del pago de la suma fija no remunerativa de $40.000 proveniente del acuerdo previo. Este ítem se mantendrá vigente hasta el mes de marzo inclusive.

Concepto en el recibo: se debe continuar liquidando bajo la denominación «Suma Fija NR».

  • Impacto en adicionales y cargas sociales

Si bien el carácter legal de estas sumas es «No Remunerativo», el acuerdo paritario especifica excepciones importantes que impactan en la base de cálculo de ciertos adicionales y contribuciones.

La suma fija pactada deberá considerarse para el cálculo de:

  • Antigüedad.
  • Presentismono remunerativo.

Aportes y deducciones: sobre estas sumas se deberán realizar, de manera obligatoria, los aportes y contribuciones con destino a Obra Social (OSECAC), FAECYS, Fondo Asistencial y RMT 130/87.

  • Indemnización

Los importes no remunerativos pactados deben ser considerados para el cálculo de indemnizaciones originadas por la extinción del contrato de trabajo.

  • Cláusula de absorción

Los incrementos sectoriales no pueden ser absorbidos ni compensados por bonificaciones o gratificaciones otorgadas antes de la vigencia del acuerdo.  Solo pueden ser absorbidos los importes otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de abril de 2025. ​

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